Introducción al nuevo proyecto de Real Decreto de Autoconsumo

El proyecto de Real Decreto de Autoconsumo que hoy ha sido enviado a la CNMC, fiel a las directrices del artículo 9.1 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, regula tres modalidades de autoconsumo:

 a)  Modalidad de suministro con autoconsumo, aquella en la cual existe un único sujeto, el consumidor, quien tiene una potencia contratada no superior a 100 kW e instala en su red interior una o varias instalaciones de generación que no excedan la potencia contratada y que no estén dadas de alta como instalaciones de producción. El titular del punto de suministro tiene que ser el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones conectados a su red.

 b)  Modalidad de producción con autoconsumo, aquella en la que interactúan dos sujetos, consumidor y productor. En este caso el consumidor está asociado a una o varias instalaciones de producción en red interior por lo que ambos sujetos comparten infraestructuras de conexión a la red. Las instalaciones de producción deben estar inscritas en el registro administrativo.

 Esta modalidad se divide en instalaciones de producción de cualquier tecnología cuya suma de potencias instaladas no superior a 100 kW y en instalaciones de cogeneración de potencia instalada superior a 100 kW.

 c)  Modalidad de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción, en la que también interactúan consumidor y productor y con independencia de la potencia contratada.

 El proyecto excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones aisladas e incluye expresamente las asistidas y las interconectadas, haciendo especial hincapié en que no escaparán de su dominio “las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes”, es decir, las instalaciones de inyección cero, las cuales, en varias Comunidades Autónomas como Catalunya, Madrid, Euskadi, Navarra… eran asimiladas a las instalaciones aisladas, gozando así de unos requisitos administrativos más flexibles y aminorando notablemente su coste.

 En cuanto al famoso peaje de respaldo, desaparece esta denominación del redactado de la norma, pero no su efecto. Se especifica que a todas las modalidades de autoconsumo les serán de aplicación los peajes de acceso, los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico y los cargos por otros servicios del sistema.

 En este sentido, y de forma transitoria, los cargos se dividen en:

 1)  Cargos fijos en función de la potencia contratada, los cuales no serán de aplicación ni a la fotovoltaica ni a la eólica.

 2)  Cargos variables por energía autoconsumida sobre el autoconsumo horario, los cuales incluyen los cargos variables asociados a los costes del sistema descontando las pérdidas correspondientes, los pagos por capacidad y los servicios de ajuste.

 Por último, existen reducciones transitorias del cargo variable para los territorios no peninsulares, hasta el 31 de diciembre de 2019. Así como, exenciones transitorias hasta la misma fecha de los cargos para la recuperación de coste del sistema y el cargo por otros servicios del sistema para instalaciones de cogeneración que cumplan determinados requisitos, y para consumidores conectados en alta tensión que hayan implantado sistemas de ahorro y eficiencia energética y dispongan de la autorización para verter los excedentes de energía a la red.