Reforma eléctrica: una inocentada de muy mal gusto
El 28 de diciembre se celebra en nuestro país el día de los Inocentes. Es costumbre realizar algún tipo de broma o "Inocentada", ya sea entre familiares, o por los medios de comunicación, que acostumbran a colar alguna noticia falsa entre sus titulares. Fiel a la tradición, el Ministro Soria parece que ha decidido sumarse este año a la costumbre, ofreciendo a todos los españoles el Real Decreto-Ley 17/2013, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Antes de analizar el contenido, hay que realizar algunas consideraciones de forma. Primero, el Gobierno actual ha hecho un uso excesivo del Real Decreto-Ley durante el año 2013, aprobando un total de 17 Reales Decretos-Ley (sólo 26 leyes ordinarias) hasta el momento, de los cuales tres regulan el sector eléctrico (RDL 2/2013, RDL 9/2013, RDL 17/2013). La razón de utilizar el Real Decreto-Ley es dificultar las vías de recurso, ya que las disposiciones de rango legislativo no son directamente recurribles en la justicia ordinaria. Segundo, la situación actual podría haber sido regulada reglamentariamente, ya que las propias subastas CESUR están reguladas por Orden Ministerial (ITC/1610/2010, de 11 de junio). Y tercero, el RDL 17/2013 publicado hoy es la prueba más evidente de que la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, publicada ayer, nace muerta. Ni tan siquiera 24 horas después de ser desprendida del seno del Gobierno, el sector necesita de nuevas normas. En definitiva, la reforma eléctrica "definitiva", anunciada a bombo y platillo por el Ministro Soria el pasado julio, tiene toda la pinta de terminar en aborto.
En cuanto a lo material, el nuevo Real Decreto-Ley que se ha publicado hoy tiene como objetivo establecer un régimen transitorio para fijar el criterio para determinar el precio de la energía en los "Contratos de de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor" (PVPC), que con la nueva Ley del Sector Eléctrico sustituyen a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Se trata de un precio máximo que puede cobrarse a los consumidores que se acojan a esa modalidad, y que sólo pueden prestar cinco comercializadoras en España, que casualmente coinciden con las cinco empresas agrupadas en UNESA (Endesa, Gas Natural, Ibedrola, HC y E.ON). La otra opción para el consumidor es tener un contrato de mercado libre, que hasta ahora implicaba precios similares a la TUR, con la comercializadora que fuese (en Holtrop S.L.P., por ejemplo, tenemos el contrato de electricidad con Som Energia).
Pues bien, según la Orden ITC/1601/2010, el coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la TUR (ahora PVPC) se fija en base a un mecanismo de contratación a plazo para un horizonte trimestral al que acuden las cinco comercializadoras de último recurso, conocida como subasta CESUR. El pasado 19 de diciembre tuvo lugar la subasta CESUR para determinar el precio para el primer trimestre de 2014, que arrojó unos costes un 30% superiores respecto del último trimestre de 2013. En el informe que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe realizar tras cada subasta, dicho órgano decidió, por primer vez, no validar el resultado de la subasta. Mediante Resolución del 20 de diciembre de 2013, la Secretaría de Estado e Energía decidió que el resultado de dicha subasta no debía ser considerado en la determinación del coste de los contratos mayoristas. Hay que señalar en este punto que la única razón por la que se invalida la subasta es el elevado precio, sin que se abra expediente alguno por potencial abuso de posición dominante colectivo contra las empresas que ejercen el control de el mecanismo CESUR. De nuevo, se pierde la oportunidad de llegar al fondo de las cosas en el mercado eléctrico.
Entramos entonces en una situación de vacío legal, como reconoce el propio Real Decreto-Ley, pues la Orden 1659/2009 no prevé ningún mecanismo para determinar los costes cuando la subasta CESUR no es validada. Ante dicho vacío, el Gobierno ha optado por aplicar un nuevo parche, en forma de Real Decreto-Ley 17/2013, fijando ex lege los costes según el criterio que buenamente le parece al Gobierno, tomando como referencia la cotización de los contratos Q1-14 en base y punta durante los últimos seis meses, lo cual arroja un resultado de 48,48 Eur/MWh en base y 56,27 Eur/MWh en punta.
Pero es que además, el artículo 2 del RDL 17/2013 establece un mecanismo de cobertura para los comercializadores de referencia (recordamos, Endesa, Gas Natural, Ibedrola, HC y E.ON), mediante el cual se cubre la diferencia entre el precio a aplicar y el precio del mercado diario. Al terminar el trimestre, se verifican las diferencias entre ambos conceptos, incorporándose la cuantía resultante al cálculo del PVPC para el siguiente trimestre. Es decir, se posponen las soluciones a los problemas hasta dentro de tres meses, esperando que para entonces la situación se haya normalizado.
Este nuevo mecanismo tiene además implicaciones muy importantes desde el punto de vista del segmento de la comercialización. A partir de ahora, las dos modalidades de comercialización, mercado libre y PVPC, irán distanciándose, de forma que las comercializadoras que sólo actúen en mercado libre tendrán muy difícil competir en precio con las de Precio Voluntario, ya que el precio que una comercializadora en mercado libre paga por la energía será considerablemente mayor que el PVPC.
Adicionalmente, el Gobierno ha aprovechado el RDL 17/2013 para modificar la Ley de Presupuestos para 2014, de forma que los ingresos derivados de los impuestos de la Ley 15/2012 se destinen a cubrir los costes del sistema eléctrico en general, en lugar de las energías renovables de forma específica, como sucedía hasta ahora.
Y de propina, el BOE del día de los Inocentes también nos ha traído la Orden IET/2442/2013, que establece la retribución para el transporte y la distribución para el segundo periodo de 2013, en aplicación del RDL 9/2013.
Llegados a este punto, cabe preguntarse si esta norma de fijación de precios "a dedo", contraria al espíritu de la Directiva 2009/72/CE de mercado interior de la electricidad, que se refiere a "precios de mercado", que sean transparentes, competitivos, no distorsionados y no discriminatorios (véase, por ejemplo, los considerandos 50 y 56 y el artículo 3.3), es una peculiar forma del Ministro Soria de celebrar el Día de los Inocentes. Si es así, se trata de una Inocentada de muy mal gusto, carente de cualquier elemento humorístico (para ver algunas inocentadas con mucha más gracia relacionadas con la luz, lee este post de los compañeros de HolaLuz.com). Pero es que si no lo es, es simplemente un esperpento...