Justicia de clases en España, acceso a la justicia como un lujo
Indignación y repulsa es lo primero que hemos sentido al leer la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que afecta a las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa, puesto que cuando entre en vigor, las personas, ya sean físicas o jurídicas, que quieran acudir a la Administración de Justicia tendrán que pagar un alto precio si quieren ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de las Administraciones de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se ha publicado hoy en el BOE y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013 22 de noviembre del 2012, con excepción de su artículo 11, que entrará en vigor el día 1 de enero del 2013.
Parece ser que a partir de ahora el acceso a los Juzgados y Tribunales exige pasar por la ventanilla del Gobierno y esta es una ventanilla selectiva y no precisamente barata. Para unos será un coste prohibitivo, para otros un precio abusivo y para otros más un mal inevitable. Lo que está muy claro es que es abiertamente desproporcionado y discriminatorio a primera vista. El gobierno insiste en poner de moda el clasicismo y la discriminación.
Este alto precio (más aún, el hecho mismo de imponer un precio) así como la forma en que se ha diseñado, hace que esta ley sea totalmente injusta y desproporcionada, llegando incluso a discriminar a las personas con menos recursos económicos.
Si nos fijamos en la vía contencioso – administrativa las tasas son las siguientes:
Procedimientos abreviados: 200 €
Procedimientos ordinarios: 350 €
Apelaciones: 800 €
Casaciones: 1.200 €
A estas cantidades fijas hay que añadir una cantidad variable que se calcula en función del importe total que se reclame. Así, a los procedimientos en lo que se reclame de 0 a 1 millón de euros le aplicaremos un porcentaje del 0,5 % y a los procedimientos en los que se reclame una cantidad superior a 1 millón de euros le aplicaremos un 0,25 %, con un tope máximo de 10.000. La cantidad resultante de aplicar estos porcentajes será la cuota variable habremos de pagar juntamente con la cuota fija. En aquellos casos en que desconozcamos o no podamos fijar la cuantía del procedimiento se establece una base de 18.000 euros.
Veamos ahora el impacto que tiene esta ley en los procedimientos contencioso-administrativos que tenemos abiertos en materia de renovables:
RECLAMACIÓN PATRIMONIAL AL ESTADO DEL 1565/2010
De momento estamos en fase de impugnación ante el Ministerio de Industria, pero en cuanto termine el procedimiento administrativo, tendremos que impugnar la decisión del Ministerio ante el Tribunal Supremo mediante un procedimiento ordinario, por lo que según esta ley, cada reclamante habrá de pagar la cantidad fija de 350 € más el variable que le corresponda.
Por ejemplo, un reclamante con una instalación de 5 kw cada una, a la que suponiendo que el daño producido por dicho RDL sea de 3.500 €, habrá de desembolsar la cantidad fija de 350 € más un variable de 17,50 € (3.500 x 0,5% = 17,50 €). Nada más y nada menos que un 10,5 % de lo que está reclamando. Y casi 10 veces más que nuestros honorarios. Es una tasa prohibitiva para este perfil de afectado de la caza de brujas en el sector.
Asimismo, si tomamos como ejemplo una instalación de 100 kw a la que se le ha cuantificado un daño de 66.500 €, el titular de esta instalación habrá de abonar la parte fija de 350 € más un variable de 332,50 €. Lo que resulta ser la tasa en este caso, cuanto menos, abusiva, teniendo en cuenta que el importe que tiene que abonar en concepto de tasas todavía supera los honorarios de abogados con creces, lo duplica varias veces.
IMPUGNACIÓN RDL 14/2010
En lo que refiere a la impugnación de las liquidaciones provisionales estas no se verán afectadas por esta nueva ley de tasas dado que ya las tenemos presentadas ante la Audiencia Nacional, estando ahora mismo pendientes de recurrirlas ante el Tribunal Constitucional, porque se han impugnado antes de la entrada en vigor de esta ley. En todo caso al acceso al Tribunal Constitucional no se han impuesto tasas.
Pero la impugnación de las liquidaciones definitivas sí se verán afectadas, ya que como ya hicimos con las provisionales, habrá que impugnarlas ante la Audiencia Nacional mediante procedimiento ordinario, siendo el coste de 350 € fijos por reclamante más el variable que, como se ha dicho, dependerá del importe total que se reclame, en este caso serían entre 75€ y 1000€, dependiendo hasta que número de liquidaciones nos dejarán ampliar la demanda. Aquí también las tasas superan muchas veces los honorarios de abogados.
IMPUGNACIÓN DE LA CIRCULAR 3/2011
Por suerte esta impugnación la tenemos presentada por lo que no se verá afectada ni ahora ni en un futuro ya que en caso de una sentencia desfavorable por parte de la Audiencia Nacional, el único recurso que cabe es el de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso de que se nos vulneren derechos fundamentales o libertades públicas. Igual que la impugnación de las liquidaciones provisionales, esta acción judicial se ha emprendido antes de la entrada en vigor de esta ley
IMPUGNACIÓN DE LA MORATORIA ESTABLECIDA POR EL RDL 1/2012
Al igual que con la impugnación de la Circular 3/2011, esta reclamación ya la tenemos presentada, estando ahora pendientes de impugnarla ante el Tribunal Constitucional, así que por suerte no se verá afectada ni ahora ni en un futuro.
FUTURAS IMPUGNACIONES
Como ya sabéis, muy pronto el Gobierno impondrá la tasa eléctrica. Aquellos productores fotovoltaicos que quieran impugnarla les tocará pagar la cantidad fija de 350 €, dado que el procedimiento será ordinario más el variable que corresponda.
Como es lógico, no sólo a nosotros nos produce rechazo esta Ley, si no que ya son muchísimas las voces que se han manifestado en su contra, desde Colegios de Abogados a jueces y fiscales. Esperemos que el Tribunal Constitucional no tarde en recibir el pertinente recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, y se pronuncie.