Condena en costas para los litigios fotovoltaicos?
El pasado 13 de diciembre el diario Expansión público un artículo algo tendencioso sobre la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, alegando que la mayoría de los afectados por los recortes en primas fotovoltaicas no recurriría por razón de esta misma ley, insinuando que siempre habrá condena de costas en el supuesto de un rechazo de todas nuestras pretensiones. El artículo de expansión cita la anterior ley, sin entrar en ningún momento en detalle en la nueva. Hay que decir que en otras ocasiones el diario de Expansión hablaba con más propiedad, aunque cuando lo hace no suele ser sobre renovables.
En diversas ocasiones hemos hecho alusión al tema de las costas procesales, razonando que a nuestro entender no hay motivo para la imposición de las mismas en los procedimientos judiciales que estamos llevando a cabo.
Para llegar a dicha conclusión, hay que leer atentamente lo que dice el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según redacción dada por la reciente Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el cual establece dos supuestos diferenciados:
1.Si nos rechazan totalmente todas nuestras pretensiones, el Juez nos impondrá las costas, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
2.Si nos estiman o desestiman alguna de nuestras pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
Por motivos obvios, no hace falta entrar a razonar sobre la mala fe o temeridad de nuestros procedimientos judiciales. Por tanto, en el peor de los casos, para la imposición de costas la ley exige un rechazo total de las pretensiones formuladas y además de una forma categórica, en tanto que si existen serias dudas sobre los hechos planteados o sobre los argumentos jurídicos esgrimidos, no procede dicha imposición. Tal y como ya hemos señalado en anteriores debates, serias dudas de derecho existen, prueba de ello es que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria segunda del RDL 14/2010 promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.