28 de junio de 2016, Electromovilidad: «¿Puede IKEA regalar electricidad a sus clientes para cargar vehículos eléctricos?»

Artículo publicado en Electromovilidad por Daniel Pérez Rodríguez, socio de Holtrop SLP Transaction & Business Law y colaborador de Electromovilidad.

"Una norma buena técnicamente es, entre otras cosas, aquella que permite a los afectados por ella comprender el contenido de la misma sin necesidad de realizar un esfuerzo titánico. Bajo este prisma de análisis, la regulación española sobre carga de vehículos eléctricos es manifiestamente mejorable, ya que genera más dudas de las que aclara, creando una situación de incertidumbre legal que supone un importante lastre para la actividad objeto de la regulación.

En otro reciente artículo ya he comentado de forma crítica la figura del gestor de carga. Lo que quiero analizar hoy es si empresas como IKEA o El Corte Inglés pueden regalar electricidad a sus clientes sin darse de alta como gestores de carga, al hilo de una noticia aparecida en prensa hace algunas semanas y el posterior debate que se generó.

Está claro que los centros comerciales no pueden vender energía sin ser gestores de carga o comercializadores de energía eléctrica, pero, ¿pueden regalarla? Parece ser que existen discrepancias en este punto entre diversos agentes del sector, y es normal que existan, ya que la única norma que regula este punto es del año 2000, cuando el coche eléctrico aún tenía mucho camino que recorrer.

La referencia legislativa es el artículo 79.3 del Real Decreto 1955/2000, que literalmente postula que: “3. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.”

Y cabe preguntarse, ¿qué es ceder? ¿Es lo mismo que regalar? ¿O es entregarla a cambio de una retribución no dineraria? Por desgracia, no hay una definición legal de este concepto que sirva como referencia. Según la RAE, la primera acepción de la palabra “ceder” es “dar, transferir o traspasar a alguien una cosa, acción o derecho”. Por tanto, en principio, parece que la cesión puede ser gratuita u onerosa.

Una referencia relevante la encontramos en la Ley del Sector Eléctrico, que en su artículo 39.3 se refiere a la “cesión” a la empresa distribuidora de la zona de las instalaciones eléctricas destinadas a más de un consumidor. Es decir, que el promotor de un bloque de viviendas tiene que “ceder” a la eléctrica la red eléctrica que ha pagado para conseguir la habitabilidad de las viviendas. Y esta cesión se tiene que producir de forma gratuita. Si bien la Ley no especifica si la cesión es gratuita u onerosa, la realidad muestra que las redes se están cediendo gratuitamente. Por tanto, conclusión provisional, la cesión puede (¿y quizás debe?) ser gratuita.

Esto implica, por tanto, que para que IKEA pueda regalar la energía eléctrica a terceros en plena conformidad con la legislación vigente, tiene que darse de alta como gestor de carga (aunque el RD 647/2011 habla sólo de “facturar y cobrar” energía, no de “ceder”) o como comercializadora eléctrica. Ahora bien, también es cierto que existen en España múltiples puntos de carga que son gestionados por Ayuntamientos u otros organismos que no están dados de alta como gestores de carga y que sin embargo, funcionan con total normalidad. Por tanto, cabría responder a la pregunta inicial diciendo que IKEA no puede regalar energía sin más según la normativa, pero que son múltiples las entidades que lo hacen sin que les pase nada por el momento.

En conclusión, la normativa sobre la carga de vehículos eléctricos no es sólo técnicamente mejorable, sino que también presenta graves problemas de aplicación práctica, ya que una norma que no se hace cumplir difícilmente puede resultar de utilidad. Por ello, es imprescindible que el próximo Gobierno modifique la regulación de la carga de vehículos eléctricos para conseguir que sea fácilmente entendible por los afectados por ella, y que se asegure que la norma se cumpla. Y ya puestos a pedir, si además de ser clara y respetada, sirve para impulsar, en lugar de para frenar, el desarrollo del vehículo eléctrico, mejor todavía".