23 de mayo 2016, Electromovilidad «Mientras Europa carga, España impone cargas»

Hoy publidado en Electromovilidad, este artículo de Daniel Pérez, socio de Holtrop SLP Transaction & Business Law y colaborador de Electromovilidad.

Al margen de las reducidas ayudas públicas en un momento en que el coche eléctrico aún lo necesita (sólo unos 13 MM EUR previstos frente a los 600 MM EUR de ayudas públicas que prevé Alemania), uno de los principales obstáculos al desarrollo del coche eléctrico en España es el escaso número de puntos de recarga pública que hay en nuestro país. Y dicha carencia es, como veremos, un (de)mérito atribuible, al legislador español.

Un problema del sector eléctrico…
En España está prohibido ceder o vender energía eléctrica sin ser una comercializadora o, desde 2011, un gestor de cargas de vehículos eléctricos. Según dicha normativa, el titular del contador tiene que ser el usuario efectivo de la energía (artículo 79.3 RD 1955/2000), sin que pueda ceder o vender esa energía a un tercero.

Dicha norma no sigue aquel sabio consejo que ofrecía el rey en el libro “El Principito”, según el que sólo había que dar órdenes razonables, para así garantizarse la obediencia. ¿Acaso no usamos la electricidad en las habitaciones de los hoteles o en las residencias de estudiantes, sin que el contador esté a nuestro nombre? ¿Y si vienen amigos a casa a cenar, no pueden encender la luz cuando vayan al baño, porque el contador de mi casa no está a su nombre? ¿Y cómo puede ser que los puertos deportivos o los párquines sí que facturen a barcos y roulottes por kWh consumido, sin ser gestores de carga?...........]

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