11 de julio de 2016, EnergyNews: «Holtrop: que hayamos presentado las reclamaciones patrimoniales no significa que hayamos aceptado la sentencia del Supremo»

Entrevista a Piet Holtrop y Daniel Pérez, publicada en www.EnergyNews.es el 11 de julio de 2016. A continuación el texto íntegro de la entrevista: 

Holtrop: “Que hayamos presentado las reclamaciones patrimoniales no significa que hayamos aceptado la sentencia del Supremo”

 

Los servicios jurídicos de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica, Anpier, y el despacho Holtrop SLP Transaction & Business Law presentaron el pasado martes ante el Tribunal Supremo recursos de reclamación patrimonial de miles de productores fotovoltaicos por el perjuicio económico sufrido por la entrada en vigor de la reforma del sector eléctrico. EnergyNews ha hablado con Piet Holtrop y Daniel Pérez, fundador y socio de Holtrop SLP Transaction & Business Law, respectivamente, para conocer más sobre esta iniciativa:

¿Qué diferencia hay entre este recurso y el otro recurso sobre el que se pronunció hace pocos días el Tribunal Supremo? 

Fundamentalmente, el primero pretendía anular la norma por el que se acometía la reforma energética y ahora pretendemos que los perjuicios económicos que causa esa norma sean resarcidos.

¿Qué porcentaje sobre el prejuicio económico causado podría ser recuperado de ganar el recurso?

Nosotros lo que pedimos, lógicamente, es que se resarza todo el daño. Es decir, la diferencia entre las primas que les prometieron a los inversores fotovoltaicos en el 2007 y las primas que cobrarán en función del nuevo sistema.

¿Van a reaccionar ante la sentencia del Tribunal Supremo?

Este recurso que hemos presentado ahora y el anterior son dos procedimientos distintos e independientes, uno no es la consecuencia del otro ni directamente causa aunque sean simultáneos. Que hayamos presentado las reclamaciones patrimoniales no significa que hayamos aceptado la sentencia del Supremo ni que demos por pérdida esa causa. Ya hemos anunciado con anterioridad que interpondremos un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y si no ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿La declaración por parte del Tribunal Constitucional de nulidad de la norma por la se reformó el sistema eléctrico supondría el resarcimiento económico automático?

Nosotros lo que pedíamos era el restablecimineto de la situación jurídica anterior a la norma que se anularía. En este sentido, si se anula la norma, sí, tendrían que reliquidarse las cuantías a pasado.

Como ciudadanos de la UE ¿No hay una desigualdad entre los inversores españoles y los extranjeros que han podido recurrir a arbitrajes internacionales?

Si aquí en España todos los magistrados cumplieran al pie de la letra sus deberes en el sistema judicial nacional no tendría porque darse esa desigualdad. Lo que ocurre es que aquí en España algunos magistrados pasan de esas obligaciones y nos encontramos ante una situación de hecho. Quiero decir, el sistema en sí presta todas las garantías que necesitan los ciudadanos, el problema es más de hecho, en el sentido de que en todos los litigios sobre renovables nunca nadie en el Tribunal Supremo se ha atrevido a llevar este asunto donde hay que llevarlo, esto es, a Luxemburgo.