M&A – Holtrop https://holtrop.legal Legal in Energy Transition Fri, 20 Jan 2017 08:22:06 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.1 https://holtrop.legal/wp-content/uploads/cropped-favicon-32x32.png M&A – Holtrop https://holtrop.legal 32 32 Defensa de los intereses de socios minoritarios ante abusos de la mayoría https://holtrop.legal/defensa-de-los-intereses-de-socios-minoritarios-ante-abusos-de-la-mayoria/ https://holtrop.legal/defensa-de-los-intereses-de-socios-minoritarios-ante-abusos-de-la-mayoria/#respond Fri, 20 Jan 2017 08:22:06 +0000 https://holtrop.legal/defensa-de-los-intereses-de-socios-minoritarios-ante-abusos-de-la-mayoria/ Continued]]> Desde HOLTROP, S.L.P. Transaction & Business Law, un equipo formado por Piet Holtrop y David Diego Diego, ha defendido los intereses de un socio minoritario en la compraventa de la plataforma de reservas de hoteles Budgetplaces.com por Edreams Odigeo, todo ello dentro de la estrategia de diversificación de negocio de esta última. 

Budgetplaces.com fue fundada en Barcelona en el año 2003, y facilita a los viajeros de todo el mundo el acceso a hoteles céntricos. El sitio ‘online’ registra más de 200.000 reservas al año y gestiona más de 55.000 pernoctaciones cada mes. Para ello, la compañía trabaja con más de 7.500 hoteles, hostales, Bed&Breakfast y apartamentos directamente contratados a nivel mundial.

Fue una negociación difícil, ya que los socios mayoritarios, asesorados por un despacho de abogados de renombre internacional, estaban amparados por unos estatutos y un pacto parasocial de gran complejidad, diseñado milimétricamente para proteger sus intereses. 

El equipo de abogados de HOLTROP, S.L.P. consiguió implementar una estrategia que finalmente se plasmó en la consecución de un acuerdo aceptable a los intereses del socio minoritario, de tal modo que se pudo materializar la compraventa en un breve periodo de tiempo.

 

A continuación, se muestra una lista de alguna de las diversas menciones en prensa de esta operación:

 

EXPANSIÓN: eDreams Odigeo adquiere la plataforma de reserva de hoteles budgetplaces.com

EUROPAPRESS: eDreams Odigeo adquiere la plataforma de reserva de hoteles budgetplaces.com

INFOMERCADOS: eDreams Odigeo adquiere la plataforma de reserva de hoteles budgetplaces.com

AGENTTRAVEL: eDreams Odigeo adquiere la plataforma de reserva de hoteles budgetplaces.com

 4-TRADERS: eDreams ODIGEO : acquires hotel booking site budgetplaces.com

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Las plataformas de financiación participativa o de crowdfunding https://holtrop.legal/las-plataformas-de-financiacion-participativa-o-de-crowdfunding/ https://holtrop.legal/las-plataformas-de-financiacion-participativa-o-de-crowdfunding/#respond Tue, 06 Sep 2016 07:43:57 +0000 https://holtrop.legal/las-plataformas-de-financiacion-participativa-o-de-crowdfunding/ Continued]]> El fenómeno del crowdfunding está viviendo un fuerte crecimiento en nuestra sociedad, y HOLTROP, S.L.P. Transaction & Business Law se está consolidando como firma especializada en ello. Desde hace tiempo asesoramos por ejemplo a ECrowd!, que se dedica a proyectos que se muestran favorables al medio ambiente y a las energías renovables. Nuestro socio Piet Holtrop forma parte del consejo asesor de ECrowd. Desde HOLTROP, S.L.P. Transaction & Business Law preparamos los procedimientos de auditoría legal o legal due diligence de cada uno de los proyectos de ECrowd!, realizando con ello un informe sobre la viabilidad legal de cada uno.  Los últimos proyectos en los que hemos prestado asesoramiento han sido todo un éxito, entre ellos cabe destacar: la instalación de estaciones aisladas de telefonía móvil sin conexión a la red eléctrica con objeto de implementar una serie de medidas de eficiencia energética (ver proyecto), la sustitución de una caldera de gasoil por una caldera de biomasa en una empresa de secado de jamones y embutidos (ver proyecto), la sustitución de una caldera de gasoil por una caldera de biomasa en un complejo deportivo y de ocio municipal (ver proyecto), y la instalación fotovoltaica de autoconsumo para un complejo ecoturístico (ver proyecto).

 

Contextualización: ¿Por qué ha tenido tan buena entrada el crowdfunding en España?

 

Las empresas españolas han sido tradicionalmente muy dependientes a la financiación bancaria, no solo para cubrir sus necesidades de inversión, sino también para su operativa corriente. Esta dependencia se ha acentuado en las empresas de menor tamaño, cuyo volumen ha dificultado el acceso a los mercados. Según datos aportados por el Directorio Central de Empresas, a 1 de enero de 2015, el 99,88% del tejido empresarial español es compuesto por pymes. Durante la última etapa de expansión, el crédito a las empresas creció fuertemente, realizando el año 2009 una repentina reducción en volumen de crédito, acompañada de un constante incremento en su coste. Este nuevo escenario económico ha llevado a muchas empresas a buscar alternativas de financiación ajenas a los bancos, y con ello han nacido las plataformas de financiación participativas o crowdfunding. 

 

Pero, ¿qué es el crowdfunding?

 

El crowdfunding es un fenómeno de desintermediación financiera, por medio del cual se ponen en contacto a promotores de proyectos en busca de fondos, con inversores u ofertantes que (normalmente) persiguen el objetivo de sacar en dicha inversión un rendimiento. Estos proyectos cuentan con la participación masiva de inversores generalmente no profesionales (aunque también existe participación de inversores profesionales acreditados), que financian con cantidades reducidas proyectos que normalmente destacan por ser de alto potencial, y de arriesgada inversión.

 

¿Qué distintos tipos de crowdfunding existen?

 

Existen distintos tipos de crowdfunding; como es el caso del Reward based crowdfunding o crowdfunding de recompensa, en el que las aportaciones económicas tienen como contraprestación una recompensa que puede ser en forma de producto o servicio, el Equity – based crowdfunding o crowdinvesting, en el que las aportaciones económicas tienen como contraprestación acciones o participaciones sociales de la empresa o compromisos sobre beneficios de la misma, el Lending based crowdfunding o crowdlending, en el que las aportaciones económicas tienen como contraprestación un interés sobre el dinero prestado, y el Donation based crowdfunding o crowdonation, en el que no se estipula ninguna recompensa o contraprestación.

 

El potencial crecimiento que está experimentando el crowdfunding en España:

 

Actualmente España está registrando un aumento exponencial en el número de plataformas de financiación participativa. Según el estudio comparativo integral de la financiación alternativa, realizado en febrero de 2015 por el Centro para Financiación Alternativa de la escuela de negocios Judge Business School (Universidad de Cambridge) y la empresa EY, España se encuentra en la sexta posición por su número de plataformas operativas, y en el top 5 de los mayores mercados de la Unión Europea en cantidades habilitadas por esta vía de financiación, poniendo en evidencia el imparable avance de la financiación desintermediada.

 

 

 

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Publicado el Real Decreto que unifica la legislación sobre los Mercados de Valores https://holtrop.legal/publicado-el-real-decreto-que-unifica-la-legislacion-sobre-los-mercados-de-valores/ https://holtrop.legal/publicado-el-real-decreto-que-unifica-la-legislacion-sobre-los-mercados-de-valores/#respond Mon, 02 Nov 2015 15:45:56 +0000 https://holtrop.legal/publicado-el-real-decreto-que-unifica-la-legislacion-sobre-los-mercados-de-valores/ Continued]]> A principios de semana salió publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y con efectos a partir de 13 de noviembre de 2015. La función principal de este Real Decreto Legislativo es la de reforzar la claridad y coherencia de la normativa aplicable al mercado de valores, reducir su fraccionamiento y afianzar su sistemática, haciendo de ella un mejor instrumento de trabajo para todos los operadores. 

Con dicha modificación se han incorporado las más de cuarenta modificaciones llevadas a cabo sobre la Ley 24/1988, de 28 de julio de Mercados de Valores desde su aprobación, y en concreto se destaca la relevancia de las modificaciones que introdujo la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que supuso la trasposición de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo, conocida como MIFID, por la cual se armonizaban los  mercados de valores de en el espacio europeo.

La finalidad de refundir la Ley de Mercados de Valores con todas sus modificaciones, no es otra que facilitar la trasposición del Reglamento (UE) nº. 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, que será de aplicación el 3 de julio de 2016; y sobre todo, la nueva regulación MIFID II (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014). 

A medida que se vayan incorporando dichas modificaciones os iremos informando y aportando nuestro punto de vista.

Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores

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Publicada la Nueva ley de Auditoría de Cuentas https://holtrop.legal/publicada-la-nueva-ley-de-auditoria-de-cuentas/ https://holtrop.legal/publicada-la-nueva-ley-de-auditoria-de-cuentas/#respond Tue, 01 Sep 2015 14:21:30 +0000 https://holtrop.legal/publicada-la-nueva-ley-de-auditoria-de-cuentas/ Continued]]> El pasado 27 de mayo de 2014 se publicó en el D.O.U.E la Directiva 2014/56/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que modifica la Directiva 2006/43/CE sobre auditoría de cuentas anuales y de cuentas consolidadas, y el Reglamento nº537/2014 del Parlamento europeo y del Consejo del 16 de Abril de 2014 en cuanto a las exigencias específicas para la auditoría de las Entidades de Interés Público.

La trasposición de dicha normativa se ha llevado a cabo mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la cual entrará en vigor en su mayoría el 17 de junio de 2016, aunque para otras disposiciones de la ley la entrada en vigor se produjo el 22 de julio de 2015 y para otras se producirá el 1 de enero de 2016.

La nueva Ley de Auditoría de cuentas ha estado cargada de críticas tanto desde el propio sector, como también por parte de los partidos políticos en la oposición debido a la falta de consenso para la aprobación de la misma. Cabe tener en cuenta que la Ley fue aprobada sin tener en consideración ni una de las enmiendas que se presentaron por la oposición y tan solo con las correcciones introducidas por el propio partido del Gobierno.

Uno de los puntos más polémicos del anteproyecto fue el relativo a los criterios que definen las entidades de interés público (EIP). Hasta la reforma, en España existían 8.406 EIPs, lo que suponía un tercio del total de EIPs que existen en Europa. Dichas cifras se debían a que en el resto de Europa se consideran EIPs a los bancos, aseguradoras y cotizadas, mientras que en España también se incluían a aquellas sociedades con una facturación superior a los 200 millones y con más de 1.000 trabajadores. Aunque la intención del sector era que desapareciera dicho umbral, se ha conseguido una ampliación del mismo (2.000 millones de facturación y 4.000 trabajadores), lo cual proporcionará una sustancial reducción de las sociedades consideradas como EIP. Las sociedades que seguirán siendo consideradas como EIPs son aquellas que forman parte del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), consideración que viene justificada por el reciente escándalo de la empresa de redes wifi Gowex.

A las EIPs se les exigen requisitos más estrictos en cuanto al contenido del informe de auditoría, así como la elaboración de un informe adicional explicando cuestiones relacionadas con el resultado y el proceso de auditoría para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público. Por último, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas de EIP deberán presentar y publicar de forma individual un informe de transparencia.

Otra de las novedades de la Ley de Auditorías es la fijación de un nuevo periodo de rotación. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº. 537/2014, la ley fija la duración del encargo de auditoría en un mínimo de un año, que podrá renovarse, y un máximo de diez años. Para las entidades de interés público la duración mínima del periodo inicial de contratación de auditores se fija en tres años, siendo el máximo de diez años como en el restos de entidades. Una vez finalizado el periodo máximo, la ley contempla la prórroga del mismo en cuatro años, siempre que se contrate de forma simultánea al mismo auditor o sociedad auditada junto a otro/s auditor/es para actuar conjuntamente durante ese periodo adicional.

Con la marcada intención de garantizar la independencia de los auditores respecto de las sociedades a las que auditan, la ley recoge un mayor número de incompatibilidades respecto a la ley anterior, así como un mayor número de sanciones.

Esta ley efectúa otras modificaciones que afectan al Código de Comercio, al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al del Mercado de Valores, a la LRJCA y a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

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Autoconsumo, Crowdfunding y el miedo al poder descentralizado https://holtrop.legal/autoconsumo-crowdunfing-y-el-miedo-al-poder-descentralizado/ https://holtrop.legal/autoconsumo-crowdunfing-y-el-miedo-al-poder-descentralizado/#respond Mon, 19 May 2014 13:29:00 +0000 https://holtrop.legal/autoconsumo-crowdunfing-y-el-miedo-al-poder-descentralizado/ Continued]]> Una de las grandes virtudes de los avances tecnológicos es que pueden servir para empoderar a la ciudadanía y descentralizar el poder. Dos claros ejemplos de este fenómeno los encontramos en los sectores eléctrico y financiero. Sin embargo, el Gobierno Español, rendido a los lobbies eléctrico y bancario, está tratando de limitar todo lo posible este tipo de prácticas.

En el caso de la descentralización del poder en el mercado eléctrico, el autoconsumo permite que cualquier ciudadano que disponga de un espacio, pueda instalarse una pequeña unidad generadora (normalmente una placa solar o un pequeño molino de viento) y así reducir su factura de la luz y generar electricidad de forma respetuosa con el medio ambiente. Vaya por delante que el autoconsumo es una práctica legal y rentable en España, y que lo seguirá siendo a pesar de todas las trabas del Gobierno.

No obstante, en vez de fomentar el autoconsumo, mejorando así la eficiencia energética y reduciendo la dependencia energética, el Gobierno ha tomado dos medidas que hacen del autoconsumo una práctica menos rentable. La primera es el cambio de la composición de la factura eléctrica, incrementando la parte fija (término de potencia) y reduciendo la parte variable (término de energía). De esta forma, quien se pone una placa solar en casa, podrá reducir la parte variable, pues su consumo bajará, pero no su parte fija, que deberá pagar en todo caso. Si la parte variable es menor en el conjunto de la factura, el ahorro económico proveniente del autoconsumo sería menor que si la parte variable tuviera un mayor peso en la factura. La segunda medida es el denominado peaje de respaldo, contenido en el proyecto de Real Decreto de Autoconsumo, que implicaría que aquellos que ejerzan la práctica del autoconsumo tendrían que pagar un peaje al sistema eléctrico. La supuesta intención de esta medida es dar más seguridad al sistema eléctrico. Sin embargo, la finalidad evidente es desincentivar la práctica del autoconsumo para que las grandes eléctricas puedan seguir dominando el mercado.

Algo similar sucede con la práctica del crowdfunding. En los últimos años han proliferado en Internet plataformas de microfinanciación, que permiten a todos los ciudadanos invertir en los proyectos que ellos quieran financiar, a cambio o no de un retorno económico. Gracias al crowdfunding, en el año 2012 se

recaudaron 735 millones de euros en toda la Unión Europea, y para el 2013 se espera alcanzar los 1.000 millones.

El Gobierno ha propuesto un Anteproyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial, que a pesar de su nombre, lo que hace es limitar considerablemente al acceso a la financiación mediante crowdfunding, imponiendo una serie de restricciones económicas y administrativas que dañarán seriamente esta modalidad de financiación. En concreto, el anteproyecto limita a 3.000 euros la aportación máxima por persona y proyecto (artículo 69), a 6.000 euros anuales la aportación por persona y plataforma de crowdfunding y a un millón de euros la cuantía máxima de un proyecto que se puede financiar mediante este instrumento. Dice que lo hace por proteger al inversor, pero en realidad, es evidente que a quien se protege es a los bancos, que se aseguran que no tendrán que competir con los ciudadanos en la financiación para los proyectos de más de un millón de euros.

Las propuestas de Real Decreto de Autoconsumo y de Ley de Financiación empresarial tienen dos objetivos. El primero consiste en demonizar las prácticas del autoconsumo y del crowdfunding, haciendo correr la voz de que se restringirán, para que la gente tenga dudas sobre si participar o no en ellas. Y lo están logrando. En el caso del autoconsumo, una parte de la opinión pública, e incluso representantes políticos, piensan que éste ya ha sido prohibido y no se plantean instalar placas en sus edificios, lo que supone un grave daño para la industria. En el caso del crowdfunding, el Gobierno quiere hacer creer que es inseguro y arriesgado, para reducir la importancia de esta práctica y dañar así al sector. 

Para contrarrestar esta mala publicidad es necesaria la información. No me cansaré de repetir que el autoconsumo sigue siendo una práctica rentable y con futuro. Las medidas del Gobierno lo harán menos atractivo, pero aún así, seguirá valiendo la pena. En un entorno regulatorio en el que la norma es la inestabilidad, quien tiene una instalación de autoconsumo puede conocer sus costes energéticos para los próximos 30 años. Una prueba concreta de que el autoconsumo funciona es el restaurante Lasal del Varador, en Mataró, que con su instalación solar de 8 kW ha reducido considerablemente su factura eléctrica y así puede ser más competitivo. Y en cuanto al crowdfunding, también continúa siendo una herramienta cargada de futuro, gracias a la cual miles de emprendedores están logrando acceso a la financiación. En un contexto donde la banca ha vendido productos como las preferentes, queda claro que invertir en un gran banco no es sinónimo de falta de riesgo, y que el crowdfunding es una buena alternativa.

El segundo objetivo, una vez causado el daño informativo, es imponer verdaderas trabas legales a estas prácticas, para reducir su potencial. En este caso, la batalla tendrá que librarse en los tribunales, en especial en los europeos. En el caso de la nueva tarifa eléctrica y el peaje de respaldo, nuestra principal arma será la Directiva de Eficiencia Energética, mientras que la normativa limitadora del crowdfunding tendrá que ser contrastada con la libre circulación de capitales.

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