Representación + Legal & Tributario – Holtrop https://holtrop.legal Legal in Energy Transition Fri, 17 Mar 2017 12:54:03 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.1 https://holtrop.legal/wp-content/uploads/cropped-favicon-32x32.png Representación + Legal & Tributario – Holtrop https://holtrop.legal 32 32 Defensa legal contra los recortes a las renovables https://holtrop.legal/defensa-legal-contra-los-recortes-a-las-renovables/ https://holtrop.legal/defensa-legal-contra-los-recortes-a-las-renovables/#respond Fri, 17 Mar 2017 12:54:03 +0000 https://holtrop.legal/defensa-legal-contra-los-recortes-a-las-renovables/ Continued]]> El servicio de Sólo Legal se planteó inicialmente como un servicio atemporal con la finalidad de restablecer la situación jurídica del productor. Es decir, se trata de un servicio permanente. Para introducir una previsión de costes de las impugnaciones necesarias al principio del servicio, se introdujeron las referencias a cuotas anuales. La función de estas cuotas era introducir una limitación temporal de las obligaciones de pago pago relacionadas con estas primeras impugnaciones, por si estas perdurasen mucho en el tiempo por tener que acudir a Luxemburgo. Así pues, en la primera ronda de contratación de Sólo Legal se incluyó la referencia a 4,75 cuotas, si bien las mismas deben entenderse como una excepción a la regla general del servicio permanente.

Con el inicio del nuevo semiperíodo regulatorio que va del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, se abre un nuevo marco temporal en el cual deberá aprobarse nueva normativa. En concreto están pendientes de aprobación la Orden Ministerial de descuento de ayudas públicas, la de puntos de evacuación y, la normativa de actualización de la rentabilidad razonable para el segundo período (2020-2025, ambos incluidos al completo), esto es, la Orden de rendimiento de las obligaciones del Estado y la Ley del diferencial retributivo. También cabría mencionar el expediente, pendiente de admisión por la Comisión Europea, de ayudas de Estado a las renovables. 

Siguiendo la lógica del período anterior hemos querido cuantificar la duración de este nuevo período de prestación del servicio de defensa legal. Teniendo en cuenta las normas a impugnar anteriormente mencionadas, así como nuestra estrategia de utilizar la vía alternativa basada en acudir a instancias judiciales con un menor grado de politización para llegar al TJUE, hemos fijado la duración de este período en tres años. Por tanto, la renovación tácita del servicio se entenderá por tres cuotas adicionales (2018, 2019 y 2020). En caso de no renovar el servicio por estos tres años será necesario desistir de los procedimientos que se inicien durante el presente semiperíodo regulatorio (2017-2019, ambos inclusive). 

En cualquier caso, queremos clarificar que la impugnación de la Orden de actualización parámetros retributivos 130/2017 está incluida en la cuota del 2017 hasta la finalización del procedimiento, aun cuando prevemos que la duración del mismo se extenderá más allá del año en curso. Siguiendo nuestro espíritu habitual impugnaremos esta Orden en todas las instancias.

Estamos convencidos de que antes o después, por una vía u otra, los recortes a las renovables llegaran a Estrasburgo. La jurisprudencia del TJUE ha mostrado en numerosas ocasiones el efecto cascada del Derecho Europeo. Es decir, una vez el TJUE tiene la oportunidad de entrar a valorar en profundidad un asunto concreto de un Estado miembro concreto, los pronunciamientos se suceden. El Derecho Europeo tiene un efecto transversal, y como hemos visto recientemente con las cláusulas suelo, al TJUE no le tiembla el pulso a la hora de aplicar el Derecho Europeo. El reciente Auto del Tribunal Constitucional en relación al IVPEE, por el cual insta al Tribunal Supremo a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, refuerza nuestra tesis inicial, en la que seguiremos insistiendo: el tribunal competente para decidir sobre los recortes a las renovables es el TJUE, y antes o después todas los recortes a las renovables llegarán allí.

Tenemos plazo hasta el 30 de enero 2018 para impugnar la Decisión de la Comisión Europea en el expediente de Ayudas de Estado según artículo 263 del TFUE, aunque la mayoría de la jurisprudencia que hay sobre Ayudas de Estado se produce en el marco de litigios nacionales que se derivan al TJUE en Luxemburgo mediante cuestiones prejudiciales de interpretación del Derecho Europeo planteados por los tribunales nacionales según artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los Tribunales españoles esto se traduce en el planteamiento de cuestiones prejudiciales sobre la Decisión de la Comisión Europea en la impugnación de las liquidaciones definitivas del año 2013, en las cuales se liquidaron las retribuciones del anterior sistema retributivo, y del actualmente vigente sistema retributivo. Esta impugnación vence el 28 de enero 2018, y por supuesto también haremos el mejor de mis esfuerzos para alcanzar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también por esta vía. 

Estas dos impugnaciones están incluidas en el nuevo periodo de prestación de nuestros servicios en tres cuotas adicionales (2018, 2019 y 2020).

 

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De incidental a permanente https://holtrop.legal/de-incidental-a-permanente-2/ https://holtrop.legal/de-incidental-a-permanente-2/#respond Fri, 11 Jan 2013 11:09:18 +0000 https://holtrop.legal/de-incidental-a-permanente-2/ Continued]]> Cuando empezamos nuestro blog hace un poco más de cinco años no teníamos la más remota idea que el gobierno de entonces y su sucesor nos iban a torpedear con una incesante cantidad de legislación basura que tendría que comentarse y desmontarse a jornada completa. Durante la primera ola de recortes de a los renovables nosotros todavía vivíamos en el iluso supuesto de que estos recortes retroactivos eran incidentales. 

Dos años más tarde no hemos podido llegar a otra conclusión que el hostigamiento a los productores fotovoltaicos en España no es incidental. Es una realidad que ha adquirido carácter permanente. Es por esta razón que hemos modificado nuestra estrategia para defender a los más de 3600 instalaciones fotovoltaicas, eólicas, pequeñas hidráulicas y de cogeneración que representamos: en vez de un precio único para agotar todas las vías judiciales para restaurar su situación modificada por los recortes del año 2010, hemos ampliado el concepto de defensa a toda legislación que afecta al régimen especial y posterior de las energías renovables y vinculado el precio a los Kwh en vez de Kwp. En vez de un pago único en función de la potencia instalada proponemos una cuota mensual en función de la cantidad de energía producida. A cambio no ofrecemos una defensa incidental, sino una defensa integral contra todo lo que merma los derechos del productor. Esto incluye el impuesto eléctrico de Ley15/2012, inspecciones según RD1003/2010 y quien sabe según RDL29/2012. Por supuesto también incluye la actualización con el IPC modificado de RDL2/2013 y la reforma metodológica con los proyectos tipo de RDL9/2013, RD413/2015 y IET/1045/2014.

La estrategia legal de nuestro despacho ante los recortes constantes e imparables de los sucesivos gobiernos españoles es acudir a la justicia Europea. Lo hacemos a través de denuncias directas de estos recortes ante la Comisión Europea en Bruselas, y sobre todo a través del planteamiento de cuestiones prejudiciales en sede judicial en España.

Sin agotamiento de la vía nacional las denuncias en Bruselas no tienen sentido. Sólo el acceso de la justicia Europea en la vía nacional puede dar lugar a indemnizaciones de los daños sufridos por los participantes en el régimen especial.

Los recortes al régimen especial hasta la fecha no han sido examinados por el juez competente que es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, pero antes o después el asunto de la expropiación continuada por parte del Estado Español llegará a Luxemburgo.

Desde los primeros recortes al régimen especial hemos insistido en esta vía, a fecha de hoy existe consenso entre los principales despacho nacionales e internacionales en España que esta vía es imprescindible en la defensa contra mencionados recortes.

En el menú de esta sección de nuestro blog podéis encontrar formularios para la contratación de nuestros servicios organizados según tecnología.

 

 

 

 

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Preguntas Frecuentes https://holtrop.legal/preguntas-frecuentes/ https://holtrop.legal/preguntas-frecuentes/#respond Fri, 11 Jan 2013 08:14:38 +0000 https://holtrop.legal/preguntas-frecuentes/ Continued]]> Esta entrada se actualiza periódicamente con las preguntas que surgen sobre nuestro servicio Representación+Legal&Tributario durante las conversaciones mantenidos con productores fotovoltaicos:

 

1.Porque tengo que contratar este servicio?

1.1.¿Qué ventajas me aporta este contrato?

Contratando una sola vez se obtiene un servicio integral para la planta fotovoltaica. Esto beneficia tanto al cliente como a la eficacia del servicio, ya que la información de cada planta está permanentemente actualizada e inmediatamente disponible para emprender cualquier acción legal. Esto le alivia al cliente, ya que nos podemos encargar directamente nosotros de muchas responsabilidades que hasta ahora son del cliente.

Además, lo importante de este servicio es que cuantos más sean más se beneficia cada uno individualmente no solo en precio (si se llega a una contratación superior a 25Mw, se reduce el precio para cada cliente) sino también en capacidad de defensa, ataque e influencia en un medio hostil.

Participamos en APPA y en la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético y cuando esto sea oportuno colaboramos con otros grupos como por ejemplo la Fundación Renovables para influenciar en los medios sociales, en otras plataformas etc. Tenemos que convencer a la ciudanía que los que está pasando no interesa solo a las grandes eléctricas, el ciudadano es víctima igual que la FV. 

1.2. Los recortes ya han terminado, ya no pueden ahogarnos más ¿Por qué tengo que estar contratando un servicio permanente?

Esta percepción es correcta en parte: Ya no nos pueden ahogar más. Pero a pesar de ello las renovables en general y la fotovoltaica en particular están bajo el punto de mira del UNESA y del gobierno, de modo que el asedio será constante. Hemos sufrido ya los recortes en la duración y en el número de horas, ahora tenemos la nueva tasa eléctrica y las inspecciones de las plantas. Y en el futuro no va a parar. Tenemos que hacer lo que podemos para unificarnos más batallando por nuestros derechos y explicar a la ciudadanía y los políticos que los renovables no son los culpables del déficit tarifario.

ACTUALIZADO 14-01-13:

1.3. No necesito este servicio porque mi instalación está en Navarra y la tasa eléctrica no se me aplica.

Es cierto que no se le aplicará esta tasa eléctrica, pero el servicio no sólo sirve para esto. Si no va impugnar la tasa eléctrica la urgencia puede parecer menor. También es cierto que el servicio incluye la audición legal de la planta para prevenir inspecciones de la CNE, recién se han introducido nuevas confusiones en el sector al respecto. Nosotros «auto-inspeccionamos» la instalaciones de todos los clientes en Representación+Legal&Tributario, utilizando nuestra experiencia obtenida durante inspecciones que ha ejecutado la CNE y los expedientes administrativos y contenciosos que han surgido de ello. 

2.¿Qué incluye?

2.1.Representación de mercado

2.1.1. ¿Qué ventajas ofrece el servicio de representación vuestro respecto de la representación que me hace Endesa/Iberdrola/Gas Natural, etc?

Los llamados Comercializadoras de Último Recurso (CUR) todas empresas de UNESA cobran el precio mínimo publicado en el BOE, más desvíos, alcanzando unos 12€/MWh. Nuestro precio es mucho más bajo que este y además incluye muchas más prestaciones y servicio.

2.1.2. ¿Y Geoatlanter quién es? ¿Tiene experiencia? 

Geoatlanter es la empresa de Jorge Morales con otros socios. Jorge lleva toda su vida trabajando en el sector y es una persona defensora de nuestro sector. Ha desempeñado diferentes cargos importantes en varias patronales del sector (APPA y UNEF) y actualmente es uno de los líderes de opinión en nuestro sector. Geoatlanter tiene plantas propias y trata las plantas de sus clientes como trata sus propias plantas. 

ACTUALIZACIÓN 22-01-13: En este vinculo hay una entrevista de lectura obligatoria con Jorge Morales. En este vinculo podéis leer el blog de Jorge Morales (en el último su twitter), y en este vinculo podéis ver la empresa Geoatlanter.

2.1.3. Ya estoy con otra comercializadora y estoy contento (me pagan todos los meses) ¿Por qué tengo que pasar a Geoatlanter? 

Nosotros hemos diseñado nuestro servicio con Geoatlanter por sus más altos estándares de servicio y porque esta colaboración nos brinda muchas ventajas por la involucración de Jorge Morales como uno de nuestros defensores mediático y políticos. El servicio representación+ Legal & Tributario es integral, esto quiere decir que nosotros recibimos toda la información sobre la planta y su producción en tiempo caso real de Geoatlanter. Con esto podemos la necesidad de intervención por parte del cliente a cero, lo cual a su vez reduce las posibilidades de irregularidades en la información facilitada por el cliente y también el riesgo de plazo a cero. Lo mismo se aplica a la gestión de los tributos eléctricos con Newinversor, se elimina el riesgo de errores porque este elemento lo coordinamos cien por cien con ellos.

2.2.Legal

2.2.1. ¿Por qué tengo que ir pagando siempre un servicio legal que no sé si voy a utilizar? 

El precio del servicio tiene estructura de cuota de socio o póliza, si quiere. La viabilidad del precio consiste en la socialización de los costes a través de un grupo grande, durante un periodo que durarán los litigios iniciados. Inicialmente nuestro servicio era incidental porque pensábamos que los recortes lo eran. Durante los últimos 12 meses hemos llegado a la conclusión que este no es el caso, entendiendo el ataque a la FV como lucha permanente durante la vida útil de las plantas. 

2.2.2. ¿Por qué, yo que no soy cliente, tengo que financiar a los que ya son clientes de Holtrop? 

No tiene que financiar a nadie, sólo paga su propia cuota, y todos pagan igual.

2.2.3.¿Por qué los clientes de Holtrop tienen descuento y los que no lo son no? 

A los clientes de Holtrop únicamente se les descuenta lo que han desembolsado con anterioridad. Esto se hace justamente para no perjudicarlos a ello en comparación con los nuevos clientes que tienen las mismas prestaciones. Todo lo que han recibido de servicios los clientes históricos y que ya no se podrá ofrecer por haber prescrito lo entendemos como fidelización de nuestros clientes históricos.

2.3.Tributario / contable

ACTUALIZACIÓN 22-01-13: Quién es Newinversor S.L. (Blog)? Newinversor es el avatar (Solarweb) y la empresa de Rafa Ortiz (Twitter), uno de los lideres de la llamada «Guerrilla Fotovoltaica»: productor estafado muy militante y movilizador de otros productores muy militantes. Sin él y sus guerrilleros no tendríamos el nivel de movilización que hemos podido ver en este sector. Gran e incansable defensor del sentido común y de la justicia para tod@s.

2.3.1. ¿Qué peculiaridades tiene la gestión fiscal contable de la planta fotovoltaica? 

Sobre todo el tema del nuevo tributo eléctrico de Ley15/2012 tiene relevancia aquí: Este tributo de tiene que impugnar, por lo cual es esencial que nosotros tengamos control sobre los pagos a cuenta y la autoliquidación de este impuesto.

2.3.2. ¿Qué incluye el servicio fiscal? ¿Mi declaración de renta? ¿La presentación del IVA de mis sociedades? ¿El impuesto de sociedades? 

El Servicio fiscal no incluye nada de esto, únicamente incluye la fiscalidad eléctrica. Los demás temas fiscales de pueden contratar aparte, pero no forman parte del servicio Representación+ Legal & Tributario

2.3.3. Ya tengo asesor fiscal ¿Por qué tengo que pagar dos veces el mismo servicio? 

No paga dos veces el mismo servicio porque en estos momentos no está haciendo todavía las gestiones de Ley 15/2012. Si los encargará a su gestor de siempre este también le incrementará el precio, al no ser que sea un familiar suyo o similar servicio gratuito. Este tributo se tiene que impugnar, por lo cual es esencial que nosotros tengamos control sobre los pagos a cuenta y la auto liquidación de este impuesto.

ACTUALIZACIÓN 21-01-13: Muchos clientes nos plantean que están llevando el tema fiscal ellos mismos y que ellos mismos llevarían también el pago a cuenta y la autoliquidación del nuevo «tasazo». El asunto no es tanto si es complejo o no hacerlo uno mismo, o si conlleva mucho trabajo: el tema aquí es sobretodo si se hace en plazo y forma. Sin el control sobre estas gestiones por nuestra parte la responsabilidad del cliente de incrementa significativamente. 

2.3.4. ¿Qué diferencia hay entre representación + y representación simple? 

La diferencia está en el control de producción que hace Geoatlanter. Geoatlanter verifica todos los meses la producción real de la planta a través de la telemedida con la la producción liquidada por la CNE. Diferencias serán reclamadas por ella automáticamente, de este modo evitando que se tengan que hacer reliquidaicones en los meses m+3 y m+11 o posterior. De este modo la facturación es la real y se evitan la facturas de la reliquidaciones que en sí cargan mucho la contabilidad de la planta. El servicio simple no incluye esta verificación pro-activa.

3.¿Por qué tres servicios?

Porqué son los servicios que requiere la planta.

En un contexto normalizado el servicio legal no tendría tanto protagonismo. Pero el contexto de la fotovoltaica si. (véase pregunta 1.2.)

4.¿Se puede contratar por separado?

Sí, cada servicio puede contratar por separado pero se pierden las ventajas que aporta la integración de la información en una única gestión.

ACTUALIZACIÓN 14-01-13:

También hay que resaltar que la contratación por separado implica que el cliente nos tiene que facilitar mensualmente su producción, nos tiene que avisar de las liquidaciones de la CNE de carácter variado (M+1, M+3, M+11 otra tres provisionales y la definitiva) y del pago a cuenta y la auto-liquidación del impuesto eléctrico. Habilitaremos las secciones pertinentes en nuestra extranet para que estos clientes puedan facilitarnos esta información de manera más cómoda posible, pero aún así debe contar con una media de 20 horas anuales que tendrá que invertir en obtener estos datos e insertarla en nuestra extranet. El riesgo de hacerlo fuera de plazo es del cliente, no será nuestro. Con la contratación de Representación+Legal&Tributario este riesgo se elimina, ya que se dispone de los hechos jurídicamente relevante en tiempo real.

5.¿Coste?

5.1.Tengo una instalación de 100Kw de potencia ¿Cuánto me sale al año la + y cuánto la simple? 

Depende de las horas de producción de su instalación. Partimos del ejemplo de una instalación típica sin seguidores con 1500 horas de producción: 1500 x 100 = 150000 Kwh anual. Si divide su producción en Kwh anual por 1000 obtendrá su producción en MWh anual: 150000/1000= 150MWh. Nuestros precios son por Mwh, así multiplicando su producción anual en MWh por nuestro precio obtendrá una idea orientativa de su coste anual. En el servicio completo para cliente de HOLTROP serían 712,5€ anuales. En el servicio simple serían 517,5€ anuales. Si produce menos paga menos, si produce más paga más. Se liquida mensualmente a través de Geoatlanter, restando los importes que nos debe en su liquidación. Se ahorraría el coste de su representación actual y el incremento de costes de su gestora por tener que llevar el nuevo impuesto eléctrico. Este ahorro se situa entre 300,-€ y 2.000,-€ por año. Algunos clientes pagarán menos después de contratarnos en comparación con su situación anterior. Para otros, por haber racionalizado costes en servicios de representación con anterioridad, se considera que están añadiendo un servicio jurídico permanente a su abanico de mantenimiento por un precio muy reducido (en este ejemplo 262,50€ anuales).

ACTUALIZACIÓN 15-01-13:

«No entiendo en vuestro ejemplo de donde sacáis que el importe del servicio completos es 712,5, a mi las cuentas me salen 150*7,10=1.065» 

En nuestro ejemplo hemos utilizado el precio «destino» con descuento. De cada 10 personas que rellenan nuestro cuestionario sólo una no plantea contratar el servicio, los porcentajes durante las sesiones informativas han sido parecidas, por lo cual en nuestro cálculo ejemplo ya partimos del precio a partir de 25MW. Nuestra estimación es de tener unos 50MW contratados a finales de marzo. Podría ser más, pero debido al efecto «ultima hora» muchos clientes actuales no habrán hecho el traslado al nuevo servicio antes de esta fecha por decidirse tarde. Por cierto, el ejemplo que recibimos es de un cliente, por lo cual no sólo no había aplicado el descuento a partir de 25MW, sino también se había olvidado del descuento para clientes (6,35€ en vez de 7,10€).

5.2.¿Por qué los clientes de HOLTROP tienen descuento y los que no lo son no? 

Véase arriba.

5.3.¿Está incluido el IVA? 

No.

5.4.¿Por qué son competitivas vuestras tarifas? 

Nuestras tarifas son competitivas porque trasladan los beneficios de la economía de escala a los clientes. Tiene un elemento cooperativista. Si alcanzamos más volumen bajaremos aún más los precios.

ACTUALIZACIÓN 30-01-13: Me cuesta visualizar la proporción del coste de la parte legal de este servicio con respecto al daño incurrido. El servicio va dirigido a una representación permanente, con el ritmo que está llevando el legislador es difícil estimar el daño, realmente se tendría que tomar el coste de la ruina total de la planta. No obstante, si quisiéramos partir sólo del daño causado por la tasa eléctrica (Pagar el 7% sobre la tarifa durante aproximadamente 26 años, entre 1200€ y 1600€ por cada Kwp instalado, dependiendo de la producción anual en Kwh), el coste de la representación legal del servicio constituirá un 0,01% del daño causado por la tasa, si durante la prestación del servicio nos dedicáramos durante cinco años únicamente a defender este aspecto (este plazo es una estimación de la duración de este litigio, el coste oscilaría entre 13€/Kwp y 17,5€/Kwp dependiendo de la producción anual en Kwh). Es una situación hipotética, lamentablemente pensamos que nos tendremos que dedicar a defenderos contra otros ataques durante este periodo hipotético de cinco años, no obstante, creemos que es un indicio que sirve para hacerse una idea.

A diferencia de la legal, la parte de representación de mercado y la parte tributaria tienen carácter de servicio recurrente, son trabajos que se tienen que se tienen que hacer todos los años, su coste no guarda relación con el daño causado por el impuesto eléctrico u otros recortes. Son servicios mínimos de la planta que sí o sí se necesitan, y que sustituyen el proveedor que en la actualidad tiene para estos servicios.  

 

 

 

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