Moratoria de Renovables en España
El Gobierno el viernes pasado ha aprobado una moratoria de renovables para nuevas instalaciones en España. Después de una corta luna de miel asegurando que quería mucho a los renovables ahora el ministro Soria nos ha mostrado por quien late su corazón.
En estos momentos estamos revisando el texto del RDL 1/2012 para valorar si cabe, y de que modo se debería enfocar la defensa legal contra esta medida.
A lectura superficial da la impresión que el RDL1/2012 esta enfocado correctamente, desde una perspectiva estrictamente legal. Hay un énfasis en la no discriminación, aplicándose a todo que remotamente tiene que ver con renovables, incluso aquellas instalaciones del régimen ordinario de tecnologías asimilables. Hay referencia a los objetivos de penetración de los renovables de la directiva de renovables y una tácita referencia al artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para justificar esta incisión en la aplicación de la mencionada Directiva. Se motiva en la necesidad de la suficiencia de los peajes de acceso para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, en un holgado margen de maniobra del gobierno para alcanzar los objetivos de la directiva, y una suficiencia de una capacidad instalada para cubrir la demanda. La quintaesencia del argumento principal argumento motivador de este RDL1/2012 es que de nuevo sean los renovables los culpables del déficit tarifario, argumento que reiteradamente se ha demostrado de ser falso. En todo caso no es necesaria una moratoria para solucionar este problema percibido, sino un régimen transitorio adecuando los mecanismos del mercado liberalizado a la realidad de los costes de todas las tecnologías del sistema eléctrico español.
Volvemos al grano: cuando se rasca un poco más aparecen irregularidades debajo de un texto bien pulido en este dispositivo legislativo. Las apariencias no son lo que parecen. Con un aire de igualitarismo
este RDL1/2012trata igual a cosas que no lo son, y su efecto devastador es mucho mas desproporcionado para unos que para otros. Se frena en seco todas las retribuciones incentivadores con justificación en la directiva de renovables. Tanto para tecnologías que participan en el mercado como para tecnologías que perciben una tarifa regulada. Aunque se hace referencia a un tratamiento diferenciado, de momento se deja todo en el aire, perjudicando obviamente mucho más a las tecnologías más vulnerables que a las más maduras.
Un elemento que ha llamado mi especial atención es la referencia al cupo fotovoltaico de 550MW correspondiente al año 2012, ya que estos cupos representan una expectativa legitima del sector de referencia, protegido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros en la reciente jurisprudencia del caso Plantanol. Lo adecuado hubiese sido de facilitarle mediante un dispositivo transitorio al sector un periodo de adaptación a otro régimen incentivador, de este modo respetando sus intereses legítimos facilitando su adaptación en términos financieros. La realidad de RDL1/2012 resulta en una eutanasia involuntaria de un sector ya malherido por el anterior gobierno.
¿Cuales son los remedios legales de los renovables ante este desastre, en particular la fotovoltaica?
Los remedios contra RDL1/2012 son muy difíciles y complejos. En primer lugar por el blindaje contenido en el instrumento del Real Decreto, ya muy comentados en el anterior golpe recibido por el sector fotovoltaico mediante RDL14/2010. Este blindaje hace virtualmente imposible para un afectado combatir directamente contra esta Ley, aunque yo mantengo mi postura expresada en anteriores ocasiones que el Derecho Europeo nos brinda la posibilidad de actuar directamente contra este tipo de RDL abusivo e infractor en cuando hablamos del Derecho Europeo, por su desproporcionalidad, discriminación y arbitrariedad. Se trataría de ir por la impugnación por vía contenciosa administrativa, como si de un real decreto regular se tratase, argumentando que el uso mismo del instrumento RDL constituye una barrera jurídica y administrativa no permitida por el Derecho Europeo. El Derecho Europeo es un sistema hermético que no permite el uso de este tipo de atajos en la materia de referencia. Iré perfilando esta vía en próximos artículos. El objetivo de esta impugnación sería conseguir la no aplicabilidad de RDL1/2012.
La segunda y vía simultánea sería la de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por RDL1/2012. Aquí se tendrá que acreditar daños sufridos por integrantes del sector causados por RDL1/2012, sin que estos integrantes tengan la obligación legal de soportar estos daños.
We are currently examining RDL 1/2012 to assess the best strategy for a legal defense against this measure, if any.
We will update this article with an English version in the course of today.